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  • Consulta : 230639
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted arroja sobre la trabajadora la responsabilidad de no haberle informado que se encontraba embarazada, cuando en realidad la culpa es suya, ya que previo a su contratación, usted estuvo en aptitud de mandarle hacer, entre otros estudios de laboratorio, la prueba de embarazo para constatar que no se encontraba gestando.

    Con independencia de lo anterior, efectivamente la trabajadora tiene derechos inalienable, toda vez que la Ley Federal del Trabajo es un ordenamiento de orden público e interés social, por lo que TODOS los patrones están obligados a acatar sus disposiciones, entre ellas, la contenida en los artículos 2o y 3o, que prohibe a los patrones hacer discriminación por razón del sexo o estado de salud, y evidentemente, un embarazo es una condición sanitaria que, en todo caso, usted tampoco podía argumentar para negar la contratación de la trabajadora en iguales condiciones que una trabajadora no embarazara.

    Ahora ya la contrató, y salvo que incurra en alguna de las causales contempladas por el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, usted no podrá rescindirle su contrato de trabajo, salvo que asuma la responsabilidad de un despido injustificado y, además, la imposición de una multa de 250 a 5,000 salarios mínimos, al incurrir en un conducta discriminatoria en perjuicio de su trabajadora.