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AutorRespuesta No: 355727
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Mayo de 2014 19:40 2014-05-26 19:40 desde IP: 189.234.233.237
si reconociste a la menor... esta tiene derecho a que la mantengas... si la madre hace o no uso de esa pensión en su favor... ese no es tu problema... y no puedes por ninguna causa ya ... exculparte de la obligación de dar alimentos... ni el juicio de desconocimiento de paternidad, este solo es viable dentro del termino de seis meses contados de la fecha del reconocmimiento... despues es firme... y el 25%... ya no es reducible... tengas las deudas que tengas...
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