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  • Consulta : 230579
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por la Licenciada Rosa Isela, a quien le envío un cordial saludo.

    No exista ninguna disposición legal en la Ley Federal del Trabajo que sancione como causa de rescisión de contrato la circunstancia que dos empleados contraigan matrimonio.

    Con independencia que "por políticas institucionales", alguna empresas establezcan en sus reglamentos o aun en el propio contrato individual de trabajo que es causa de despido un matrimonio de dicha naturaleza, tal disposición, por ser contraria a lo que señalan los artículos 1o, 2o, y 3o, de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando haya sido aceptada por el trabajador, es nula de pleno derecho y, como consecuencia no surte ningún efecto legal.

    Aclarando que el énfasis que se hace, es para que usted advierta sus derechos, los preceptos citados son del tenor literal siguiente:

    "Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

    Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
    Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. 
    El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
    Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
    La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
     
    Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
    No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
    No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
    Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

    Bajo ninguna circunstancia firme usted renuncia alguna; si la empresa, a pesar de que ese matrimonio entre dos trabajadores no es causa de rescisión de contrato, decide despedirlo, podrá hacerlo, a condición que le pague a usted el 100% de lo que legalmente le corresponde por concepto de indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones a que tiene derecho conforme al Código Laboral y, además, eso si usted acepta dicha liquidación, ya que de no estar conforme con ella, aunque se la cubran al 100%, usted está en aptitud de demandar su reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, en caso de ser despedido, a fin de que, de inmediato, provea a la presentación de la demanda.