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  • Consulta : 230565
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355726

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que, como lo sugiere Pasante, se le recomienda acudir INMEDIATAMENTE a la Procuradyría de la Defensa del Trabajo, debo decirle que si los contratos por tiempo detrerminado que usted ha firmado a partir del mes de octubre de 2013, cada uno por el término de 28 días, no tienen como causa labores extraordinarias de la empresa, o bien, son para sustituir a otro trabajador, entonces su contratación debe considerarse como contrato por tiempo indeterminado, de forma tal que a la conclusión del último firmado, no termina la relación laboral, ya que ésta subsiste y, en consecuencia, usted fue objeto de un despido injustificado.

    Ahora bien, usted tiene la opción de demandar su reinstalación en el empleo, o el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones legales; sin emabrgo, la demanda debe presentarla ANTES de que transcurran 2 meses, contados a partir de la fecha en que dejó de acudir a trabajar.