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AutorRespuesta No: 355565
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Mayo de 2014 18:50 2014-05-24 18:50 desde IP: 189.210.253.56
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios cumplidos, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga no con su salario real, sino con el equivalente a 2 eces el salario mínimo general vigente en Monterrey, que es de $ 67.29 diarios;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al segundo año de servicios, si no se los han otorgado;
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional correspondiente al período del 15 de diciembre de 2013 al 30 de mayo de 2014;
Parte proporcional de aguinaldo 2014, a razón de 1.25 días de salario por cada mes trabajado.
Sueldos y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha del despido.
No firme ningún documento, ni recibo, ni finiquito, liquidación, renuncia o cualquier otro que le exija el patrín, si no se encuentra en ese momento asistido de abogado especialista en Derecho Laboral, y el documento que firme, que sea un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda al área económica de la empresa, tribunales que se encuentran en la calle Humbolt 800, espalda de la Pulga Río.
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