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  • Consulta : 230490
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 355565

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios cumplidos, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga no con su salario real, sino con el equivalente a 2  eces el salario mínimo general vigente en Monterrey, que es de $ 67.29 diarios;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al segundo año de servicios, si no se los han otorgado;

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional correspondiente al período del 15 de diciembre de 2013 al 30 de mayo de 2014;

    Parte proporcional de aguinaldo 2014, a razón de 1.25 días de salario por cada mes trabajado.

    Sueldos y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha del despido.

    No firme ningún documento, ni recibo, ni finiquito, liquidación, renuncia o cualquier otro que le exija el patrín, si no se encuentra en ese momento asistido de abogado especialista en Derecho Laboral, y el documento que firme, que sea un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda al área económica de la empresa, tribunales que se encuentran en la calle Humbolt 800,  espalda de la Pulga Río.