Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 230477
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 355560

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia, solamente le corresponde el pago de la prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios prestados (salvo que en su empresa rija contrato colectivo de trabajo que establezca un pago mayor), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general del área geográfica en que se haya prestado el servicio, es decir, no con el salario real; además, el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguianldo, así como su sueldo y prestaciones ordinarias devengadas.