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AutorRespuesta No: 355648
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Mayo de 2014 21:22 2014-05-25 21:22 desde IP: 187.199.254.229
garovalo:
Todo el mundo sabe que en tratándose de cuestiones del derecho familiar, la falta de contestación de la demanda implica que se niegan los hechos, al revés del derecho civil común, y si bien es cierto que los alimentos son impreibles, también es más que cierto que lo que prescribe es la acción para reclamarlos, pero usted confunde lo mismo con lo mesmo, así que por tratar de enmendar su error ha cometido otros mucho más graves.
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