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  • Consulta : 230472
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 355621

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi muy querido alejandro...no hables... como siempre... de lo que no sabes... los alimentos... son de orden publico y no prescriben... lo que no se puede reclamar es los alimentos retroactivos... esto es civil... no es penal... sera condenado al pago de alimentos... partir del momento. en que entro la demanda... pero... si no se excepciona... si no ataca... hay jueces... que hacen valer la rebeldia como allanamiento... y ante eso... no hay nada que lo destruya... por eso es importante... que busque un abogado... y desde luego que no y junca del dif... porque esos... van a querer que se llegue a un convenio... y ese no es el caso... lo que importa es saber si recibio la demanda... y si esta en termino de contestarla.... si ya no fue asi... ya esta en rebeldia del texto de la demanda... y en el tema de alimentos se le tienen por ciertos todos los hechos... y por ser hechos negativos... cosa que veo ignoras de la materia civil... no esta obligada la actora a hacer demostracion de estos... y era al demandado a quien le correspondia hacer valer su derecho y demostrar que estaba al corriente... o el motivo del incumplimiento... seguro tampoco sabes que en queretaro. es un delito consignar dinero en via de pago de alimentos con la intension de impedir la existencia del delito o de disminuir en su momento el monto de la deuda civil alimentaria... debe pagarlo todo... si es penal... y nada si es civil.... pero eso es de abogados... civilistas... salludos...