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AutorRespuesta No: 355597
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Mayo de 2014 09:50 2014-05-25 09:50 desde IP: 187.199.254.229
rosa isela:
garovalo:
Dejen de ser alarmistas al mismo tiempo que se muestran desconocedores del derecho, al igual que de pocas entendederas, cuenta habida que el consultante menciona el contenido de la demanda, así que se entiende que ya fue emplazado.
valres1980:
Acuda con un abogado que puede ser de oficio, del D.I.F., o particular, que le elabore la contestación de la demanda en la que oponga la excepción de PRESCRIPCION DE LA ACCION, cuenta habida que la actora reclama el pago de prestaciones periódicas que en cualquier Código de Procedimientos Civiles se establece que prescriben en dos años, mismos que se aprecian que ya están cumplidos, y también reconvenga (contrademande) por el pago de gastos y costas del juicio, porque la actora se exhibe como liitigante temerario al reclamar el pago de prestaciones (pensiones) que ya están prescritas....
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