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AutorRespuesta No: 355510
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Mayo de 2014 20:49 2014-05-23 20:49 desde IP: 189.210.253.56
No, el aval, para garantizar el cumplimiento de su obligación solidaria, no puede señalar para embargo que no sean de su propiedad, aunque pertenezcan al deudor.
Lo anterior, porque tratándose del aval, éste adquiere una obligación personal e independiente de la de quien suscribe el documento; en todo caso, si resulta condenado en la sentencia y en ejecución del fallo, sus bienes son sacados a remate, puede repetir en contra del obligado principal.
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