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  • Consulta : 230350
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe asistirse usted de un aboado especialista en Derecho Laboral a fin de que, sin mayor demora, entable su demanda por despido injustificado.

    En primer lugar, debo decirle que los contratos temporales, por ser la excepcióin, solamente pueden celebrarse cuando la naturaleza del trabajo así lo exije, o cuando se trata de sustituir temporalmente a otro trabajador (por incapacidad, licencia o cualqueir causa justificada); si su contrato de trabajo no establece como causa una de las que expresa y limitativamente permite el Código Laboral, entonces, aúnque señale un término se considera como contrato por tiempo indefinido.

    Por lo que toca a las disposiciones del Reglamento que dice rige en la empresa, debo decirle en primer lugar que si dicho documento no se encuentra depositado en la Junta de conciliación y Arbitraje, entonces carece de todo valor, aunado a que, efectivamente, las disposiciones reclamentarias que usted señala son ilícitas e ilegales, toda vez que por un lado, se traducen en una renuncia a los derechos de los trabajadores, por lo que se tienen por no escritas en perjuicio del empleado; pero por otra parte, el documento también le beneficia, ya que a través de él podrá usted acreditar la existencia de una jornada excesiva de trabajo, lo que le permitirá reclamar el pago del tiempo extraordinari laborado, aunado a que la media hora de decanso, si no se les peermite salir del establecimiento para tomar alimentos, y por tanto, lo hacen en el propio centro de trabajo, ese tiempo forma parte de la jornada de trabajo.

    La llamada que recibió de la persona de recursos humanos, citándolo en la Junta de conciliación, era con la finalidad de que usted firmara un convenio en el que maniestaba que daba voluntariamente por terminada la relación de trabajo, lo que equivale a una renuncia; no acuda a ninguna cita que le hagan si no está asistido de un abogado, quien previamente deberá revisar los términos del contrato y cuidad que, en todo caso, se le cubra la indemnización constituciona, prima de antigüedad y todas las prestaciones a que legalmente tiene derecho.

    Si carece de recursos para pagar los honorarios de un abogado (que generalmente, el abogado particular cobra esos honorarios hasta que concluye el juicio y se ejecuta el laudo, o el trabajador recibe el pago de su liquidación), entonces acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y solicite le asignen a un abogado de oficio para que, sin citas conciliatorias, se presente la demanda, ya que debe hacerse antes de que transcurran 2 meses, contados a partir de la fecha en que fue despedido, de no hacerlo en ese lapso, su derecho prescribe.