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  • Consulta : 230348
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 355474

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A partir de hoy cuando se hagan consultas en este Foro, vamos a responder: “"-La respuesta a su consulta se encuentra en la Ley, estúdiela, como lo hicimos los abogados que sabemos ante quién se interpone el recurso-“””

    Con el debido respeto, pero tengo que estar en total desacuerdo con este tipo de respuestas.

    Ley de amparo:

    Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

     

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE