- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 230348
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6753
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 355474
-
Fecha de respuesta: Viernes 23 de Mayo de 2014 13:46 2014-05-23 13:46 desde IP: 187.207.1.206
A partir de hoy cuando se hagan consultas en este Foro, vamos a responder: “"-La respuesta a su consulta se encuentra en la Ley, estúdiela, como lo hicimos los abogados que sabemos ante quién se interpone el recurso-“””
Con el debido respeto, pero tengo que estar en total desacuerdo con este tipo de respuestas.
Ley de amparo:
Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor





