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AutorRespuesta No: 355407
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Mayo de 2014 21:14 2014-05-22 21:14 desde IP: 201.141.127.78
La pensión retroactiva sólo es procedente a partir de que UN JUEZ de los Familiar sentenciara al pago de pensión, no es a capricho. Usted aclara que el Juez Tercero de lo Familiar señaló una pensión y que está cumpliendo, luego entonces no le pueden reclamar ningún retroactivo, que no le espanten y sólo reciba notificaciones de un actuario o ejecutor de Juzgado, no reciba nada de ningún pelagatos que se presente en su casa. Si alguien acude solicite que se identifique de inmediato como funcionario del Poder Judicial, y si no se identifica llama a una patrilla y a petición de parte solicita que lo presente ante el Ministerio Público por el posible delito de usurpación de funciones.
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