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  • Consulta : 230241
  • Autor : MEBS
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    Respuesta No: 355375

  • MEBS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado papite....,  te comento que no es el transcurso de un año lo que determina el incremento de la renta, sino como se haya pactado en el contrato de arrendamiento, es decir, en el contrato se puede pactar que la renta se incrementará en un porcentaje determinado cada seis meses o cada año, o bien, mediante un convenio se pueden modificar las cláusulas relativas a la duración y monto de la renta.

    En cuanto a la prohibición de entrar al baño, se entiende que la renta del cuarto también te permite el uso del sanitario, pues sería absurdo rentar un cuarto sin un baño donde hacer nuestras necesidades básicas, por lo tanto el arrendador está incumpliendo con lo pactado, que si no se formalizó en un contrato, no quiere decir que no se tengan los derechos ya que el Código Civil los consigna.

    Te sugiero consignar la renta ante los Juzgados Civiles y exigir al arrendador el acceso al baño, además de que el contrato de arrendamiento debe constar por escrito, así que si te quieren lanzar o subir la renta no podrán hacerlo ya que si no estas de acuerdo deberán acudir al tribunal a demandar, pero no tendrán el documento base de la acción.

    Por último, si te sirve como mecanismo de presión platica con el arrendador sobre el hecho de que no te está expidiendo tu recibo fiscal, por lo que esta evadiendo al fisco.

    Saludos.