Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 230108
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 355290

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede registrarlo si el menor tiene los apellidos de sus padres biológicos.

    Sin embargo, si el padre biológico no ha cumplido con su obligación alimentaria y de convivencias con el menor, la madre puede demandarle a dicho ascendiente, tanto el pago de una pensión alimenticia como la pérdida de la patria potestad, y una vez que la sentencia que lo condene a perder la patria pitestad cause ejecutoria, usted podrá iniciar los trámites para la adopción plena del niño; sólo hasta que lo haya adoptdo podrá inscribirlo como su beneficiario hijo.

    Que su cónyuge se asista de abogado especialista en Derecho de Familia, a fin de que inicie los trámites legales pertinentes.