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  • Consulta : 230082
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De su propia información se infiere que su despido ocurrió hace, al menos, siete meses, considerando que ocurrió cuando usted contaba con cinco meses de embarazo, y a la fecha su menor hijo cuenta con tres meses de edad.

    En esas condiciones, cualquier acción que ejercite está prescrita, debido a que contaba solamente con dos meses, a partir de la fecha del despido, para demandar a la empresa, ya fuera su reinstalación o la indemnización constitucional.

    Lo único que puede demandar, y antes de que transcurra un año del despido, es el pago de sus partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, o salarios y prestaciones devengadas que no le hayan sido pagados al momento de despedirla.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio para que presente la demanda, si le interesa hacerlo.