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AutorRespuesta No: 355265
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Mayo de 2014 20:06 2014-05-20 20:06 desde IP: 189.210.253.56
De su propia información se infiere que su despido ocurrió hace, al menos, siete meses, considerando que ocurrió cuando usted contaba con cinco meses de embarazo, y a la fecha su menor hijo cuenta con tres meses de edad.
En esas condiciones, cualquier acción que ejercite está prescrita, debido a que contaba solamente con dos meses, a partir de la fecha del despido, para demandar a la empresa, ya fuera su reinstalación o la indemnización constitucional.
Lo único que puede demandar, y antes de que transcurra un año del despido, es el pago de sus partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, o salarios y prestaciones devengadas que no le hayan sido pagados al momento de despedirla.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio para que presente la demanda, si le interesa hacerlo.
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