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AutorRespuesta No: 354922
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Mayo de 2014 08:23 2014-05-16 08:23 desde IP: 189.210.253.56
El delito de robo se configura en el momento mismo en que el activo se apodera de la cosa sin permiso ni consentimiento del que puede disponer legalmente de ella, por lo que el abandono de los objetos robados, el desapoderamiento de los mismos o su devolución a su legítimo propietario no tiene como consecuencia que el delito no se haya cometido, ya que finalmente, una de las consecuencias de la sanción penal que se llegara a imponer, es justamente restituir al pasivo los bienes robados, de forma que si ya los restituyó, solamente no se le condenaría a ello, pero sí a la pena de prisión que corresponda.
Como lo comenta Garóvalo, asístase de abogado especialista en Derecho Penal para que lo asista cuando el agente del Ministerio Publico lo mande citar a efecto que rinda su declaración preparatoria.
Por otra parte, la pena de prisión está en relación a la cuantía de los objetos robados u, considerando además que usted cometió el injusto en contra de su patrón, se considera un delito agravado con una pena de prisión mayor a la del robo simple.
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