Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 229511
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 354788

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, puesto que quien firmó el contrato de arrendamiento fue usted, debe responder ante el arrendador de los adeudos existentes por la prestación de los servicios públicos que se recibieron en el inmueble mientras duró el arrendamiento.

    La circunstancia que usted haya traspado el negocio, sin conocimiento ni consentimiento del arrendador, no lo liberaba a usted de esa responsabilidad, y dése de santos que su cuñada solamente le propinó algunos golpes, pues si usted, aún sin estar facutado por el arrendador para subarrendar el inmueble, le dió la posesión al pariente de su hermano, al llevar a cabo las acciones que realizó para que les fuera suspendido el servicio de energía eléctrica, pudieron haber constituido el delito de despojo de inmueble, por el cual pudo ser denunciado usted.