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Fecha de respuesta: Martes 13 de Mayo de 2014 21:09 2014-05-13 21:09 desde IP: 189.210.253.56
El pago de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, se sujeta a lo que ordene el juez de la causa, no a cualquier reglamento interno de la PGJ, que su abogado promueva lo conducente, en caso que el juez no acuerde de conformidad con su petición.
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