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Fecha de respuesta: Martes 13 de Mayo de 2014 19:41 2014-05-13 19:41 desde IP: 189.191.25.250
Buenas noches:
Habria que conocer el expediente, pero si usted no fue debidamente emplazado, en terminos del articulo 14 y 16 de la Cosntitucion podria ampararse para que sea debidamente notificado y tratar de reponer el procedimiento; lo anterior solamente surte efectos si se cumplen algunos requisitos.
me pongo a sus ordenes.
0445529518851
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