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AutorRespuesta No: 355012
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Mayo de 2014 23:52 2014-05-16 23:52 desde IP: 187.199.246.17
Debe asesorarse de abogado para que promueva el juicio de garantías en materia administrativa como tercero perjudicado, de conformidad con el articulo 5o., fraccion ii, inciso c), de la ley de amparo, ya que le asiste el derecho en su propio beneficio, en donde debe reconocérsele tal calidad. Ya que usted es titular de un derecho protegido por la ley, del cual ha resultado privada, afectada y menoscabado. En estos términos, le asiste el otorgamiento de la protección federal al sufrir perjuicios en sus intereses económicos.
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