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  • Consulta : 229445
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354742

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como usted podrá entender, los abogados que participamos en este foro estamos impedidos a valorar calificativos tan ambigüos como los que usted menciona cuando señala "situación laboral indeseable" o "acciones anómalas", o "dañan la calidad de terceros", ya que términos tan vagos no permiten establecer con exactitud a a qué se refiere usted con tales expresiones.

    Si su interés es que, en la medida de lo posible y sin tener a la vista documentos o elementos de convicción que en la mayoría de las veces son necesarios para emitir una opinión, necesita precisar, detallando de la manera más explícita posible, cuál es la "situació laboral indeseable", cuáles las "acciones anómalas" o en que consiste el daño moral a terceros a que se refiere, y a quienes afecta.

    Lo anterior, porque ciertamente en la Ley Federal del Trabajo se consignan disposiciones legales que permiten al trabajador rescindir su contrato de trabajo sin su responsabilidad, cuando el patrón incurre en alguna de las conductas que la propia Ley sanciona de esa forma; además, también es necesario que informe más amplkiamente cuáles son las características de la relación laboral que tiene con la empresa, su antigüedad, si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido o está sujeto a temporalidad y cuál es esta, el cargo que ocupa, etcétera.

    Sin embargo y no obstante lo anteriormente señalado, si usted rechazó otras ofertas de trabajo que le proponían mejores condiciones laborales, el patrón no puede sancionar por esa decisió que usted tomó y de la que es el único responsable; ñp anterior, porque la relación laboral no se basa en promesas de superaciín y estabilidad económica, sino que se sustenta estrictamente en lo pactado en el Contrato de Trabajo celebrado, y si en el documento no se consigna ninguno de esos ofrecimientos, entonces no se crea ninguna obligación legal de cumplirlos por parte de la empresa, con mayor razón, cuando las promociones a puestos de categoría superior no se btienen derivados de una promesa, siino de demostrar que se cuenta co los conocimientos, experiencia, capacidad y aptitudes necesarios para alcanzarlos; por tanto, es el propio trabajador quien debe obtenerlos por méritos propios, y no como una concesión patronal.