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AutorRespuesta No: 354695
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Mayo de 2014 19:59 2014-05-12 19:59 desde IP: 189.210.253.56
Si bien es cierto, tanto usted como su hermano deben contestar la demanda incidental de cancelación de pensión alimenticia promovida por su padre, no necesariamente deben hacerlo cada uno por su cuenta, debido a que ambos pueden controvertir los hechos en un mismo escrito que deberán firmar ambos, conmayor, cuando en su caso existe un litisconsorsio pasivo.
En cuanto a los honorarios del abogado, solamente él puede determinarlos; sin embargo, como lo señalo, no es indispensable que cada uno de ustedes presente su contestación por separado, ni tampoco que ofrezcan pruebas independientes uno del otro, pues pueden valerse ambos de los medios de convicción que les sean comunes, como es la confesional, probablemente la testimonial y alguna otra que requiera desahogo especial.
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