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  • Consulta : 229310
  • Autor : grobertomp3
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  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Por supuesto que es punible, no importa quien realice la denuncia pues es un delito que se persigue de oficio ya que es un delito grave (no alcanza fianza), el verla no es un delito, pero almacenarla si, y si el video es de la menor que mencionas pues es mucho peor pues estamos hablando de producirla, para un panorama mayor veamos el panorama legal:

     

    a) Como delito grave en los términos del artículo 194 frac. I numeral 13 del Código Federal de Procedimientos Penales. 
    b) El tipo penal del delito de pornografía infantil se describe en el artículo 202 del Código Penal Federal. 

    Artículo 202, del Código Penal Federal. "Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, o fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días de multa. 

    Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participan uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días de multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.

    Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de tres mil a diez mil días de multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años."

    Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, archivos de datos que contengan representaciones de actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, en los que participen personas menores de dieciocho años de edad. 

    c) Asimismo, los artículos 201 Bis 1 y 201 Bis 2, comprenden en su contenido las agravantes del tipo penal referido, con el aumento de la penalidad de hasta una tercera parte más de las penas señaladas, destitución e inhabilitación tratándose de servidores públicos hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta. 
    d) Asimismo una penalidad hasta de una mitad más de las sanciones señaladas, cuando el delito se cometa con un menor de doce años de edad.

     

    En suma, respondiendo a tu pregunta, si pueden denunciarte por tener pornografia infantil.