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  • Consulta : 229210
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 354594

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- el imss... al enterarse de que se le ha dejado de dar... promovera actos de capital constitutivo por todo el termino que el patron dejo de dar... mas la multa y los recargos que pudiera generar esa cantidad... nunca sera valido decir que no tiene... que no puede o que no lo va a hacer... amen de que por ser el numero del imss ... el mismo del infonavit... este tambien procedera en su contra... porque no hay renuncia de prestaciones sociales y estas lo son.... 2.- la relacion laboral... se da entre patron y trabajador... trabajdor y patron... y nunca entre patron y patron o entre trabajador y trabajador... un trabajador... no puede meterse en lo que no le importa... es decir... no debe ser metiche... de este no depende el pago que se le hace a otro trabajador... y solo la patronal puede imponerse... y un trabajador... no puede reclamar al patron... que otro trabajador no trabaja y se le paga por ello... eso no es legalmente de su incumbencia... metiche....