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  • Consulta : 229210
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354582

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Respecto a su primer pregunta, si el patrón es demandado y entre las prestaciones que se le reclaman, está la relativa a la inscripción del actor en el régimen ordinario del Seguro Social, y acreditada la relación laboral y la omisióin del empleador en cumplir con las obligaciones que le impone la Ley del Seguro Social, el laudo lo condena a llevar a cabola inscripción, su argumento que no tiene suficiente dinero para pagar el seguro es desestimado, ya que la Ley no lo excluye de esa obligación por tal motivo, de forma tal que el Instituto podrá cobrarle, además de las cuotas obrero-patronales omitidas, multas, recargos y actualizaciones, e iniciar el procedimiento económico coactivo para obtener su pago, sl el patrón no lo hace voluntariamente.

    Se segunda pregunta no es posible, dado que entre los trabajadores no existe ninguna relación laboral y por tanto, tampoco hay obligación entre ellos que pueda reclamarse ante las autoridades laborales; si el patrón, ante el incumplimieto de un trabajador a ejecutar el trabajo para el cual fue contratado, no dice nada ni toma ninguna acción, nadie más puede hacerlo.