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  • Consulta : 229129
  • Autor : LIC. OSCAR G.
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    Respuesta No: 354547

  • LIC. OSCAR G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    no puedes hacer nada ya que las acciones no son de la madre.....y por derecho le corresponde a ella la patria potestad y custodia del menor.

    Si el menor ha sufrido maltratos y esta en riesgo su integridad física por parte del tio y la madre no tiene donde vivir  y no tiene solvencia economica entonces

    La Patria Potestad puede suspenderse por:

    a) Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental;

    b) Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial;

    c) Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.

    d) Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.

    e) Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.

    La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo.
     

    ¿Quiénes pueden tener la Guarda y Custodia de una niña o niño?

    a) Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño o niña, (que inicialmente tienen los padres)al menos, que para salvaguardar el Interés superior del niño y mediante un juicio familiar y resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia  a alguien distinto a los padres.

    b) Los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Este supuesto se aplica cuando los padres  han realizado conductas que atentan contra el interés superior del Niño o que el niño no cuenta con padres que puedan cuidarlo y salvaguardar sus Derechos.

    c) Una Institución pública privada. Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño o la niña no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño o niña para preservar su interés superior.