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AutorRespuesta No: 354499
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Mayo de 2014 15:45 2014-05-08 15:45 desde IP: 189.210.253.56
No se angustie.
Para que la madre de la menor pueda exigirle a usted alimenos, primero deberá demandarle el reconocimiento de la paternidad, para lo cual, en el juicio deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en materia genética, cuyo costo deberá pagar ella y que no es económica; si del resultado dela prueba se acredita que usted es el padre biológico, entonces el Juez, en la sentencia, ordenará que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la niña para que conste que usted es el padre.}
Sólo hasta entonces surgirá su obligación de dar alimentos a la niña, y si no los proporciona, entonces la madre también deberá demandarlo por el pago de la pensión alimenticia correspondiente cuyo monto, inicialmente enforma provisional, será fijado por el Juez, y a partir de que se le notifique a cuánto asciende esa pensión, deberá cubrirla, ya que no pueden exigirle los alimentos retroactivos; en el juicio, usted tendrá oportunidad de defenderse, a fin de que en la sentencia se determine la pensión definitiva, de acuerdo a sus posibilidades económicas y la existencia de otros acreedores a quienes también deba proporcionar alimentos.
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