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  • Consulta : 229060
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 354531

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca. Le es oponible la excepción de prescripción al momento de la contestación de la demanda si han transcurrido tres años desde la fecha de su venciminiento y no de la su.scri.pción. Pero la acción ejecutiva mercantil no precribe nunca y el Juez está obligado a admitir la demanda y acordar el exequendo aúnque el título de crédito tenga cuarenta años o más.