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  • Consulta : 229053
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354511

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Generalmente, cuando el período vacacional de la trabajadora se traslapa con los días amparados por el certificado de incapacidad pre o post natal, se difieren para que los disfrute al concluir el período de incapacidad.

    Por el contrario, los certificados de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social no pueden diferirse, ya que expresamente la Ley del Seguro Social previene que deben otorgarse en 2 certificados, pre y post natales.