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AutorRespuesta No: 354460
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Mayo de 2014 09:01 2014-05-08 09:01 desde IP: 189.210.253.56
En primer lugar y con independencia de que lo que le informó la abogada que consultó es incorrecto, usted, al correr a su esposa de la morada conyugal incurrió en violencia familiar, por lo que su cónyuge, bien asesorada, podrá ejercitar en contra suya diversas acciones legales, entre otras, obtener una orden de protección, comúnmente conocida como restricción, en contra suya; adicionalmente, también podrá presentar en su contra la querella correspondiente por haber incurrido en esos actos de violencia familiar, entendida esta como toda acción u omisión que dañe la integridad psicológica,física, sexual, patrimonial o económica de un miembro de la familia, para cuyo efecto, se entenderá como daño a la integridad psicológica el trastorno mental que provoque modificaciones a la personalidad o a la conducta, o ambas, resultante de la agresión, injusto que se encuentre previsto por el artículo 287 Bis 1, del Código Penal del Estado de Nuevo León y sancionado con una pena de dos a seis años de prisión, pérdida de los derechos hereditarios, de alimentos, de patria potstad o tutela, quedando sujeto a tratamiento integral ininterrumpido, dirigido a la rehabilitación médico-psicológica para el pasico del delito, tratamiento que es a cargo del activo del injusto, hasta la total recuperación de la salud integral de la persona agredida.
Y si como señala su esposa ha sido sometida a tratamiento psiquiátrico, existe la presunción que ello es consecuencia del daño psicológico que usted le ha causado derivado de la conducta de violencia familiar que ha desplegado en su contra.
Por otra parte, es de destacarse que, la infidelidad, definitida ern la legislación común como adulterio, es una conducta consistente en la relación sexual de una persona con otra distinta del cónyuge, la cual, por las circunstancias y condiciones en que pudiera presentarse, dado que se haría en privado y sin testigos, es totalmente refractaria a la prueba directa, es decir, no puede demostrarse con testigos, es más, ni siquiera con la propia confesión del adúltero, ya que en cuestiones familiares, la confesión no hace ninguna prueba; por tanto, solamente puede demostrarse a través de la prueba indirecta, que consiste en el acta de nacimiento de un hijo producto de esa relación adúltera, y aún así, la persona a que se le atribuya, puede acreditar que la gestación no fue producto de una relación sexual, sino de alguna técnica médica, como lo es, por poner un ejemplo, la inseminación artificial.
De igual forma, la circunstancia que tenga hijos de una pareja anterior, no lo justifica a usted para atribuirle la infidelidad que refiere, ya que obviamente, antes de que usted contrajera matrimonio civil con ella, ya conocía esa situación; tanto es así, que esos 2 hijos procreados de su anterior unión, vivieron en el mismo domicilio en que ustedes constituyeron la morada conyugal.
Además, para que en todo caso procediera una demanda en la que reclamara usted el divorcio necesario, invocando para ello la causal de abandono de la morada conyugal, prevista por la fracción VIII, del artpículo 267, del Código Civil de Nuevo León, deben dardse condiciones que, en su caso, no se satisfacen: en primer lugar, ese abandono debe ser injustificado, y de acuerdo a su narrativa, el abandono de su esposa no lo es, ya que usted la corrió; por tanto, no se salío de la morada conyugal por voluntad propia, lo que por ese simple hecho excluye la injustificación de la separación; adicionalmente, esa separación injustificada debe ocurrir por un tiempo mínimo de 6 meses, pasado el cual, será cuando el cónyuge abandonado podrá entablar la demanda, ya que si lo hace antes, no existe tampoco la configuración de la causal aducida.
En relación al hijo nacido de su matrimonio, aún cuando en este momento udsted lo tenga bajo su guarda y custodia, ello no impide que la madre la pida y obtenga, considerando que por la corta edad del niño, debe estar bajo el cuidado de la madre, y sólo que usted demostrara plenamente que ello es perjuidicial para el menor, lo que es difícil, ya que su único argumento es una infidelidad que no está en aptitud de demostrar y que, en todo caso, ello tampoco impediría que la guarda y custodia la tuviera la madre, y aunado a las medidas de protección que ella podría promover, de por hecho que el juez se la concederá a la madre y no a usted y, además, considerando su conducta de violencia familiar, existe la posibilidad de que a usted l eniegue, inclusive, las convivencias con su hijo, hasta en tanto no se sujete al tratamiento médico-psicológico a que ya me he referido.
Así que no se confíe, pues usted tomó decisiones apresuradamente, ya que primero debió de asistirse de un abogado cuyos conocimientos y experiencia fueran probagos, y no pedirla a quien, aún siendo profesional del derecho, de la información que le dió claramente se desprende de su desconocimiendo del derecho de familia, ya que, ante todo, los jueces privilegían el interés superior de los niños, aún por encima del propio interés de los padres.
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