- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 228939
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 354388
-
Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Mayo de 2014 09:43 2014-05-07 09:43 desde IP: 189.210.253.56
No, no puede ni siquiera ingresar a la casa que dió en arrendamiento, pues hacerlo configura el delito de despojo de inmueble.
Lo que debe hacer, es contratar a un abogado especialista en Derecho Civil a fin de que demande al arrendatario por la rescisión del contrato de arrendamiento (que a su vencimiento, se convirtió en un contrato por tiempo indeterminado, en virtud de la tácita reconducción), así como el pago de las rentas vencidas y no pagadas y las que se sigan venciendo.
Solamente ej ejecución de sentencia y asociado de un actuario del Juzgado, podrán sacarse las pertenencias del actor del inmueble, precio inventario que se haga de ellas; el abogado que contrate le explicará más ampliamente.
-
Autor





