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  • Consulta : 228939
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede ni siquiera ingresar a la casa que dió en arrendamiento, pues hacerlo configura el delito de despojo de inmueble.

    Lo que debe hacer, es contratar a un abogado especialista en Derecho Civil a fin de que demande al arrendatario por la rescisión del contrato de arrendamiento (que a su vencimiento, se convirtió en un contrato por tiempo indeterminado, en virtud de la tácita reconducción), así como el pago de las rentas vencidas y no pagadas y las que se sigan venciendo.

    Solamente ej ejecución de sentencia y asociado de un actuario del Juzgado, podrán sacarse las pertenencias del actor del inmueble, precio inventario que se haga de ellas; el abogado que contrate le explicará más ampliamente.