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AutorRespuesta No: 354271
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Mayo de 2014 20:56 2014-05-05 20:56 desde IP: 189.210.253.56
Acuda a la Subdelegación del Seguro Social más próxima a su domicilio llevando consigo documentos que acrediten la existencia de la relación laboral, como contrato de trabajo, recibos de pago, constancias de trabajo o cualquier que tenga, del que se desprenda la fecha a partir de la cual usted empezó a prestar sus servicios para el patrón y el salario que actualmente percibe, y solicite que lo inscriban en forma oficiosa, de conformidad con lo que señala el artículo 18 de la Ley del Seguro Social.
Asimismo, pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que le exijan al patrón cumpla con las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo y respeto el derecho de los trabajadores pagándoles las prestaciones a las que legalmente tienen derecho, como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, tiempo extraordinario, pago en días de descanso obligatorio trabajados, pago de séptimo día de descanso, media hora de descanso diario, participáción en las utilidades, y lo adviertan que, de seguir violentando esos derechos, le impondrán una multa de hasta 5,000 salarios mínimos, además de exigirle en juicio, mediante la correspondiente demanda, el pago de dichas prestaciones.
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