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  • Consulta : 228700
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 354191

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La falta de formalidad por escrito del contrato de arrendamiento es i m p u t a b l e  al arrendador (rentero), el contrato de arrendamiento verbal esta vigente, por lo que en todo caso para rescindirlo debe haber incumplimiento por parte de usted para que el arrendador este en posibilidad de demandar de usted ante un Juez compentente la declaración judicial de rescisión del contrato verbal de arrendamiento, previo a lo anterior el rentero debera acreditar la celebración del contrato verbal de arrendamiento así como las clausulas de este, y en todo caso si el rentero se niega a recibirle la renta consigne esta ante un juzgado mientras busca otro inmueble para habitar.