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  • Consulta : 228679
  • Autor : Ariel Raul
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  • Autor
    Respuesta No: 354233

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hay que recordar que para que opere la suspensión de actividades es por que ya no va ha percibir ingresos conforme al régimen en el que se dio de alta, en su portal puede dar la suspensión de actividades, en cuanto a su adeudo debe de cubrirlo antes de que le requiera el SAT, ya que si se tarda no solo le puede exigir el pago si no también una multa mas actualización y recargos.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes