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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Mayo de 2014 12:25 2014-05-05 12:25 desde IP: 189.217.219.177
Hay que recordar que para que opere la suspensión de actividades es por que ya no va ha percibir ingresos conforme al régimen en el que se dio de alta, en su portal puede dar la suspensión de actividades, en cuanto a su adeudo debe de cubrirlo antes de que le requiera el SAT, ya que si se tarda no solo le puede exigir el pago si no también una multa mas actualización y recargos.
Saludos
Lic. Ariel Reyes
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