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  • Consulta : 228649
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 354130

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En el Estado de San Luis Potosí, la regla general es que el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes, y por excepción, el de sociedad conyugal.

    Consecuentemente, al disolverse el vínculo matrimonial, su madre no tiene derecho a ninguno de los bienes de su padre (cosa contraria hubiera sido si tuvieran su domicilio conyugal y vivieran en el Estado de San Luis Potosí, pues en esa Entidad cabe la posibilidad de reconvenir al actor y reclamar, además del divorcio por distinta causal, el pago de una indemnización hasta por el 50% de los bienes adquiridos, conforme al artículo 90, del Código Familiar de ese Estado); sin embargo, y a pesar de que carece de ese derecho a los bienes adquiridos durante el matrimonio, si tiene derecho a alimentos, atento a lo que señala el artículo 4.99, del Código Civil del Estado de México, precepto que, para su mejor comprensión me permito transcribir textualmente;

    "Artículo 4.99.- En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes:
    I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;
    II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;
    III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades;
    IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y
    V. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.
    En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
    En la resolución que se dicte con respecto a los alimentos, se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
    El derecho a los alimentos, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato".

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que su madre reclame esos alimentos a los que legalmente tienen derecho.