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AutorRespuesta No: 354101
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Mayo de 2014 09:31 2014-05-03 09:31 desde IP: 189.210.253.56
Ni presentando usted una promoción exigiendo la rendición de cuentas del albaceazgo, ni contratando a un abogado para que lo haga, le van a entregar A USTED cantidad de dinero alguna, si a quien se nombró heredera fue a su tía, y por tanto, es a ella a quien le corresponde recibirlo.
Ahora bien, considerando que seguramente la cantidad de numerario que usted pretende le entreguen sin tener derecho a ella, asciende a una suma considerable, entonces que su tía, que es quien está legitimada para hacerlo, que contrate a un abogado y le pague sus honorarios con parte de lo que pretende recibir.
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