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  • Consulta : 228603
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 354093

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En el Estado de México ya no existen los divorcios necesarios y por lo tanto el abandono de hogar ya no es causal de nada. Menciona que la casa es de un tio pero no dice si viven en calidad de arrimados con el tio o le rentan al tio. Si es el primer caso no puede existir abandono de hogar porque precisamente no existe domicilio conyugal (aunque tampoco alcara si está casada). Si no está casada mucho menos puede existir el tal y mal llamado abandono de hogar. Si está casada acuda a la defensoría de oficio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para que gratuitamente le representen en el divorcio incuasado, la separación de cuerpos y la pensión para su menor hija.