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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Mayo de 2014 13:27 2014-05-02 13:27 desde IP: 189.210.253.56
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde previa revisión de las Cláusulas de sus contratos de trabajo,deerminarán en primer término si dicha temporalidad se ajusta a los casos de excepción permitidos por la Ley Federal del Trabajo o si, al no estar justificada esa circunstancia, su relación laboral, a pesar de lo que digan en contrario los contratos, se considera por tiempo indeterminado.
Por otra parte, es inexacto que por el hecho que usted firme contratos temporales por 30 días, sin que entre ellos exista interrupción alguna, usted no tenga derecho a las vacaciones en los términos que señala el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, pues la antigüedad del trabajador se considera no a partir del inicio de cada contrato, sino desde que surgió la relación de trabajo entre usted y la empresa.
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