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  • Consulta : 228449
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 354001

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted debe dar una pensión alimenticia para su hijo de alrededor del 15 a 20% de su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias, descontando solamente las deducciones legales, es decir, impuesto y cuotas de seguridad social; así si su salario, descontados impuestos y cuotas de seguridad social es de $ 4,000.00, la pensión deberá ser de, entre $ 600.00 y $ 800.00 mensuales, y cuando reciba pagos adicionales, por concepto de prima vacacional, aguinaldo, tiempo extraordinario, días de descanso obligatorio trabajados, etcétera, también deberá aportar la parte correspondiente a esos ingresos adicionales.

    El D.I.F,. no es ninguna autoridad que pueda, ni exigirle ni imponerle el pago de ninguna cantidad de dinero por concepto de pensión alimenticia, ya que ésta solamente puede ser fijada por el Juez, en los casos en que el deudor alimentario se niega a pagarla.

    Y la circunstancia que usted esté pagando el crédito de Infonavit, o que contribuya al sostenimiento de sus padres (que también es una obligación que le impone el Código Civil de si Entidad), son causas para que disminuya o reduzca los alimentos de su hijo.

    Por otra parte, las pensiones alimenticias se fijan en porcentajes, ya que de esa forma, al recibir un incremento en sus ingresos, automáticamente se actualiza la pensióin alimenticia, por lo que no sería factible que un Juez fijara una pensión fija, ya que resultaría en detrimento de su propio hijo y afectaría su interés superior, que es el aspecto que el juzgador debe cuidar no se lesione en lo más mínimo.