Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 228443
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 353991

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El arrendador carece de todo derecho de exigirle a usted que desocupe la casa arrendada, si no se ha vencido el término pactado en el contrato de arrendamiento, con mayor razóin, cuando se encuentra al corriente en el pago de las rentas.

    Aún más, si usted no incurre en mora en el pago de las pensiones rentísticas, al término del contrato de arrendamiento tiene derecho a que se le prorrogue hasta por un año más.

    Si el arrendador le corta el suministro de agua potable, como una medida para presionarlo a fin de que desocupe el inmueble, acuda al agente del Ministerio Público y denúncielo por el delido de despojo de inmueble, ya que es obligación de arrendador mantenerlo a usted en posesión pacífica de la finca, a y no estorbar ni embarazar el uso que usted le de.