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  • Consulta : 228441
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 353992

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La circunstancia que la madre de sus hijos tenga ingresos propios, no lo exime a usted de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, ni la reduce por la circunstancia que los ingresos de ella superen a los suyos, ya que ambos padres deben dar alimentos a sus hijos en proporción a su capacidad económica.

    Si usted solamente tiene dos hijos, y para la satisfacción de las necesidades de ambos menores, aporta un 40% de su salario, es un porcentaje aún superior al que, de ser demandado por la madre de los niños, el Juez le fijará como pensión alimenticia, ya que en todo caso, dicha pensión sería de alrededor de un 30 a 35%.