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AutorRespuesta No: 353988
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Abril de 2014 21:16 2014-04-30 21:16 desde IP: 189.210.253.56
A sus hijas deben entregarles la pensión del 25%, sobre el salario del trabajador, antes de que le descuenten la otra pensión, no de lo que quede después de esta última.
Si gana $ 9,000.00, el descuento de la primera pensión será de $ 3,150.00, y el de la segunda de $ 2,250.00, de forma tal que al trabajador solamente le corresponde recibir $ 3,600.00 de los $ 9,000.00 que gana.
Si no le están entregando la cantidad que corresponde al 25% de los sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el padre de sus hijas, su abogado debe presentar al Juzgado una promoción solicitando se requiera a la Institución en que presta sus servicios, para que le cubran las cantidades faltantes, a partir de la fecha en que fueron notificados por el Juzgado para que llevaran a cabo los descuentos, apercibidos de doble pago para el caso que no lo hagan en forma inmediata.
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