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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Abril de 2014 21:33 2014-04-30 21:33 desde IP: 189.210.253.56
Asístase de un abogado especialista en Derecho Civil, a fin de que demande a su arrendador por perturbarlo en la posesión del inmueble arrendado.
La circunstancia que pueda accesarse al techo sin necesidad de entrar el interior de las habitaciones, no es causa justificada para que el arrendador lleve a cabo las ampliaciones que usted refiere, pues usted renta la totalidad de la finca, no solamente el interior.
Además, considerando que los trabajos que está llevando a cabo, no son de aquellos urgentes y necesarios e indispensables para que usted pueda servirse del inmueble para el fin que fue dado en arrendamiento, el artículo 1916, del Código Civil del Estado de Guanajuato le prohibe expresamente cambiar la forma del inmueble dado en arrendamiento, lo que asimismo constituye una falta de observancia a las obligaciones que a todo arrendador le impone el numeral 1913, del mismo ordenamiento legal.
Por otra parte, tampoco puede el arrendador, ante su oposición a esas ampliaciones, exigirle que desocupe la casa, ya que está obligado a respetar el plazo pactado en el contrato, y si usted se encuentra al corriente en el pago de las rentas, a solicitar la prórroga del contrato hasta por un año más, de acuerdo a lo prevenido en el ordinal 1992, del Código Civil citado.
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