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  • Consulta : 228423
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si como resultado de la embolia que padeció, su familiar ya no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, difícilmente podrá otorgar disposición testamentaria, ya que para poder llevarlo a cabo en esas condiciones, deben observarse las sigueintes prescripciones:

    1.- Que en el momento en que quien pretende otorgar un momento de lucidez, la familia presente por escrito una solicitud al Juez de lo Familiar que corresponda;

    2.- admitida a trámite la solicitud, el Juez nombrará a dos peritos médicos especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictamien sbre su estado mental-

    3.- Durante dicha diligencia, el Juez deberá estar presente, y podrá hacer al enfermo cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad de testar.

    4.- El resultado de dicho reconocimiento, se hará constar en acta formal, y si el mismo es favorable, desde luego se procederá a la formación del Testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

    5.- El acta a la que se hace referencia en el punto anterior, deberá ser firmada por el Notario, los testigos, el Juez y los médisos que intervinieron en el reconocimiento, asentándose al pié del testamento razón expresa que durante todo el acto, el paciente conserv´perfecta lucidez de juicio; sin este último requisito y su constancia, el testamento será nulo.

    Adicionalmente, si la persona carece del sentido de la vista y no sabe leer y escribir, deberán cumplirse otros requiitos.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, quien podrá darle mayor detalle de dicho trámite.