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AutorRespuesta No: 353987
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Abril de 2014 19:41 2014-04-30 19:41 desde IP: 189.210.253.56
Si como resultado de la embolia que padeció, su familiar ya no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, difícilmente podrá otorgar disposición testamentaria, ya que para poder llevarlo a cabo en esas condiciones, deben observarse las sigueintes prescripciones:
1.- Que en el momento en que quien pretende otorgar un momento de lucidez, la familia presente por escrito una solicitud al Juez de lo Familiar que corresponda;
2.- admitida a trámite la solicitud, el Juez nombrará a dos peritos médicos especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictamien sbre su estado mental-
3.- Durante dicha diligencia, el Juez deberá estar presente, y podrá hacer al enfermo cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad de testar.
4.- El resultado de dicho reconocimiento, se hará constar en acta formal, y si el mismo es favorable, desde luego se procederá a la formación del Testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
5.- El acta a la que se hace referencia en el punto anterior, deberá ser firmada por el Notario, los testigos, el Juez y los médisos que intervinieron en el reconocimiento, asentándose al pié del testamento razón expresa que durante todo el acto, el paciente conserv´perfecta lucidez de juicio; sin este último requisito y su constancia, el testamento será nulo.
Adicionalmente, si la persona carece del sentido de la vista y no sabe leer y escribir, deberán cumplirse otros requiitos.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, quien podrá darle mayor detalle de dicho trámite.
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