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  • Consulta : 228404
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 355067

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De lo dispuesto en el Código Civil D.F. el albacea podrá vender si tiene facultades para ello con aprobación expresa y escrita de los demás herederos o del juez. Solo de esta manera será segura su compra/venta. Además de lo anterior, acuda al RPP y obtenga copia del estado que guarda el bien. Una vez comprobada la facultad del vendedor y en el RPP, podrá decirse que el precio es una ganga o un fraude.