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AutorRespuesta No: 355067
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Mayo de 2014 20:15 2014-05-18 20:15 desde IP: 187.170.50.78
De lo dispuesto en el Código Civil D.F. el albacea podrá vender si tiene facultades para ello con aprobación expresa y escrita de los demás herederos o del juez. Solo de esta manera será segura su compra/venta. Además de lo anterior, acuda al RPP y obtenga copia del estado que guarda el bien. Una vez comprobada la facultad del vendedor y en el RPP, podrá decirse que el precio es una ganga o un fraude.
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