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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Abril de 2014 13:45 2014-04-28 13:45 desde IP: 187.162.15.25
Estimado Amigo.
Lo mas sensato es darles su parte, una vez que se abra y tramite la sucesión, toda vez que el terreno entró a la sociedad conyugal.
S i no lo hace podría enfrentar varias demandas de petición de herencia, el contrato de compraventa es nulo de pleno derecho, por carecer de la firma de su padre.
Sería bueno que intentar negociar con sus hermanos, para que consideren la situación, no hay mas.
Atentamente
Lic. Miguel Angel Argumedo V.
Tel.- 52195455
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