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  • Consultor
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado amigo:

    En la materia penal, el resultado de un procediemiento es, que la persona probable responsable sea sometida a juicio, por lo que debe de estar presente para no violar sus garantías, de tal manera, que si, es neecesario que aparezca.

     

    El oficio de reserva es porque, al no encontrarla el MP, la manda a la reserva donde espera que transcurra la prescripción, si durante ese tiempo no se reactiva, en este caso siendo necesario que la encuentren, la Averiguación no avanzará, depende de cuanto tiempo especifique la ley Orgánica de la Procuraduría de Queretaro, en el Df, son sesenta dias para enviarla  a la reserva, y para la prescripción la media aritmética, entre la pena mayor y la menor.

     

    Atentamente.

    Lic. Miguel Angel Argumedo V.

    Tel. 52195455

    consuljuresp arroba g mail punto com