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  • Consulta : 228171
  • Autor : Ariel Raul
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  • Autor
    Respuesta No: 353844

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En su caso no la pueden dar de alta como beneficiaria toda vez que ese derecho le pertenece a la esposa, y solo hasta que exista una sentencia de divorcio puede usted generar derechos, si bien es cierto el vivir con una persona y tener hijos con el mismo se puede generar el concubinato, también lo es que la persona con la que vive no sea casado o esté divorciado o viudo, si no es el caso entonces vive en amasiato que es cosa diversa a concubinato, éste último si genera derechos.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes