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  • Consulta : 228170
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Arturo Vega

    Mire, Usted dice ubicarse en el Estado de México, y más sin embargo detalla el Juzgado 36 Familiar, lo cual no es posible, ya que dicho Juzgado en el Estado de México,  no existe.

    Ahora bien, por el número de Juzgado que refiere, mas bien pienso que Usted hace mención a un Juzgado del Distrito Federal, y por lo tanto, le transcribo la normatividad aplicable a su problema, lo anterior para que sepa lo que se encuentra involucrado:

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 70.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.

    La reposición se substanciará incidentalmente y sin necesidad de acuerdo judicial; el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente.

    Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.

    SALUDOS Y BUENA SUERTE